CODIGO CIVIL


TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Objeto y fuerza de este código


DISPOSICIONES QUE CONTIENE

ARTICULO 1º. El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.

Concordancia(s). L. 57/887, arts. 1º, 2º; L. 153/887, art. 324.



ASUNTOS REGIDOS POR ESTE CÓDIGO

ARTICULO 2º. En el presente Código Civil de la unión se reúnen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno general con arreglo a la Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios que él administra.


OBLIGATORIEDAD

ARTICULO 3º. Considerado este código en su conjunto y en cada uno de los títulos, capítulos y artículos de que se compone, forma la regla establecida por el legislador colombiano, a la cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es lo que constituye la ley o el derecho civil nacional.








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